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Ajustes clave en el Código Sustantivo del Trabajo: Jornada máxima de 42 horas y nuevos recargos en Colombia

Colombia estrena jornada laboral de 42 horas semanales este 15 de julio de 2026.
Colombia estrena jornada laboral de 42 horas semanales este 15 de julio de 2026.

A partir de este 15 de julio de 2026, entra en vigencia una de las etapas más esperadas y definitivas en la reducción de la jornada laboral en Colombia, según lo contemplado en la Ley 2466 de 2025 (que mantiene el espíritu de la Ley 2101 de 2021).


Esta transición representa un cambio estructural en las relaciones laborales del país, impactando no solo el límite de horas semanales, sino también la definición del trabajo nocturno y la remuneración de dominicales y festivos.


1. La nueva jornada laboral: Límite de 42 horas semanales

La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo pasa formalmente a 42 horas a la semana.


  • Distribución: De común acuerdo entre empleador y trabajador, estas horas se podrán distribuir en 5 o 6 días a la semana, garantizando siempre el día de descanso.

  • Sin reducción de salario: El salario del trabajador no puede verse afectado ni disminuido por la reducción de horas.

  • Efectos secundarios: Con la llegada al límite de las 42 horas, desaparecen beneficios previamente existentes como el "Día de la Familia" y otras disposiciones de transición de leyes anteriores.


2. Cambios en la jornada nocturna (Recargo desde más temprano)

La reforma redefine las fronteras del horario laboral diurno y nocturno:


  • Trabajo diurno: Comprende entre las 6:00 a. m. y las 7:00 p. m.

  • Trabajo nocturno: Comienza oficialmente a partir de las 7:00 p. m. (una hora antes que en la legislación anterior). Cualquier labor después de este límite devenga el respectivo recargo nocturno.

  • Control: Las empresas están obligadas a llevar un registro diario detallado del trabajo suplementario de cada empleado, especificando horas diurnas y nocturnas.


3. Incremento del recargo dominical y festivo al 90%

Desde el 1 de julio de 2026, rige un nuevo porcentaje para el pago de días de descanso obligatorio y festivos. El cronograma gradual avanza de la siguiente manera:


  • Desde julio de 2025: 80% de recargo.

  • Desde el 1 de julio de 2026 (Actual): 90% de recargo sobre la hora ordinaria.

  • Desde julio de 2027: 100% de recargo. (Las empresas pueden optar por aplicar el 100% de manera anticipada si así lo deciden).

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