La UNP deberá ofrecer excusas públicas a la familia de Miguel Uribe Turbay por vulnerar sus derechos
- Despierta Quindío

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La Corte Constitucional, mediante la Sentencia T-258-26 (Boletín No. 152), determinó que la Unidad Nacional de Protección (UNP) y su exdirector, Augusto Rodríguez Ballesteros, vulneraron los derechos fundamentales a la intimidad familiar, honra, buen nombre póstumo, petición, información y verdad del exsenador Miguel Uribe Turbay y de su núcleo familiar.
La decisión de la Sala Cuarta de Revisión se dio tras amparar la acción de tutela interpuesta por María Claudia Tarazona, esposa del excongresista asesinado.
Exceso en los límites de la libertad de expresión oficial
Según el fallo, el entonces director de la UNP excedió los límites impuestos a la libertad de expresión de los funcionarios públicos al emitir discursos institucionales en los que reveló detalles reservados sobre el esquema de seguridad y la intimidad de la familia Uribe Tarazona.
La Corte señaló que las declaraciones públicas difundieron la noción de que las actuaciones del propio Uribe Turbay habrían incidido en las circunstancias del fatal atentado, generando una exposición injustificada e irrazonable sobre información sometida a reserva confidencial.
No obstante, el alto tribunal precisó que el exfuncionario no fue responsable de alimentar la narrativa sobre un eventual "autoatentado".
Garantías para el ejercicio de la oposición política
En su pronunciamiento, la Sala enfatizó la responsabilidad prioritaria del Gobierno en la moderación de la retórica oficial. La Corte advirtió que la creación de antagonistas extremos debilita el sistema democrático y exigió al Estado abstenerse de emplear discursos que estigmaticen o descalifiquen a los contradictores políticos.
Asimismo, el tribunal destacó que en el caso particular no se garantizó el derecho a la réplica ni se aplicaron de forma efectiva las garantías dispuestas en el Estatuto de la Oposición.
Respuestas insuficientes y vulneración al derecho a la verdad
La providencia también cuestionó la contestación que la UNP dio a la solicitud de rectificación elevada por la esposa de la víctima. La Corte calificó la respuesta como un trámite "apenas formal" y sin contestación de fondo, violando el derecho de petición y la garantía a la verdad a la que tienen derecho las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos.
Las órdenes de la Corte Constitucional
Para reparar las afectaciones causadas, la Sala Cuarta de Revisión ordenó a la UNP cumplir con las siguientes disposiciones:
Excusas públicas: Llevar a cabo una rueda de prensa de alcance nacional con medios públicos y privados para pedir disculpas a la familia de Miguel Uribe Turbay.
Actualización de protocolos: Revisar y actualizar sus protocolos internos en un plazo máximo de un mes, delimitando los aspectos de la ejecución de medidas de seguridad asociados al entorno familiar que deban mantenerse en reserva.
Respuesta motivada: Emitir una contestación clara, detallada y de fondo a la solicitud de rectificación presentada por María Claudia Tarazona, evitando cualquier forma de revictimización.
Mecanismo de seguimiento: Exhortó a la UNP, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación a coordinar un mecanismo de seguimiento para las medidas de protección a miembros de la oposición política en alto riesgo.
Nota: El magistrado Vladimir Fernández Andrade presentó salvamento parcial de voto frente a esta decisión.




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